Cumpliendo con el artículo Nº 35, la Directiva del Sindicato SIIL informa sobre el proceso de cambios planteados a la asamblea, según se establece en el capítulo VIII.
Artículo 35: Sólo en Asambleas Extraordinarias celebradas ante Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración del Estado designado en calidad de Ministro de Fe, por la Dirección del Trabajo, citada en conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, especialmente para tratar cada una de las materias que se indican, podrá resolverse sobre:
- Reforma de los Estatutos, en este caso, la citación deberá contener, en forma resumida, las reformas que se propician, indicándose además, que los socios asistentes pueden plantear otras modificaciones a los estatutos.
- Descuento de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, de las remuneraciones de los afiliados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.
- Afiliación o desafiliación a Federación, Confederaciones y Central según lo dispuesto en el Título IX de estos Estatutos.
- Disolución del Sindicato, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título IX de estos Estatutos.